CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA
-DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS.
ARTÍCULO 1º: Los Departamentos se constituirán de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Estatuto Provisorio de la Universidad Nacional de Avellaneda.
ARTÍCULO 2º: Cada Departamento tendrá como autoridad máxima un Consejo departamental que estará integrado por el Director del Departamento, los Coordinadores de las carreras de su dependencia, los representantes de los claustros, docentes y estudiantes. Los Coordinadores de carrera tendrán voz, pero no voto en las reuniones.
ARTÍCULO 3º: Los miembros de cada Consejo Departamental deberán reunirse al menos 6 (seis) veces al año durante el lapso comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 4º: Las reuniones ordinarias de cada uno de los Consejos Departamentales serán convocadas por los Directores del Departamento, siendo medio fehaciente para tal fin el envío de un e-mail a la casilla electrónica constituida por cada uno de los miembros.
ARTÍCULO 5º: Los Directores de los Departamentos por sí o el Consejo Departamental presentando la firma de los dos tercios (2/3) de sus miembros por escrito y debidamente fundado, podrán convocar a reuniones extraordinarias cuando la urgencia de la cuestión así lo amerite.
-DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6º: Los miembros titulares de cada Consejo Departamental que se encuentren imposibilitados una o más reuniones de su respectivo Departamento, justificará su inasistencia dando aviso al Consejo Departamental o introduciendo el pedido de licencia por su suplente, y podrá ser remplazado por éste, con voz y voto en la o las correspondientes
reuniones.
-DEL QUÓRUM DE LAS REUNIONES DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 7º: Se requerirá un quórum de la mayoría simple de los miembros de cada Consejo Departamental para llevar a cabo la reunión.
El Consejo Departamental, tomará sus decisiones en general por la mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 8º: El día y a la hora prevista en la convocatoria realizada se dará inicio a la reunión del departamento, debiéndose contar al inicio de la misma con el quórum previsto en el artículo que antecede.
ARTICULO 9º: Si no se hubiera logrado el quórum correspondiente, el Director del Departamento correspondiente deberá citar a nueva reunión para un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días corridos.
ARTÍCULO 10º: El Secretario Departamental controlará el quórum dejando constancia en el acta respectiva.
-DEL DESARROLLO DE LA REUNIÓN DEPARTAMENTAL
ARTICULO 11º: El día de la reunión Departamental el Director del Departamento dará lectura al correspondiente orden del día.
ARTICULO 12º: El Secretario Departamental será el encargado de llevar adelante las tareas administrativas concernientes al desarrollo de las reuniones, tales como: confeccionar la lista de oradores; controlar los tiempos de exposición de los oradores; llevar registro de las iniciativas presentadas; controlar el resultado de las votaciones; y cuantas más circunstancias administrativas se presenten en el desarrollo de la reunión.
ARTICULO 13º: La palabra será concedida al miembro que así lo requiera en el orden de su pedido, debiendo anotarse por Secretaría Departamental en la lista de oradores para cada uno de los temas.
ARTICULO 14º: El uso de la palabra será otorgado, no pudiendo excederse de los cinco (5) minutos por orador, salvo autorización expresa de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo Departamental.
ARTÍCULO 15°).- El orden del día de las reuniones ordinarias será confeccionado por el Director de Departamento, entregado personalmente o vía electrónica y puesto a disposición de cada miembro en las oficinas de cada departamento con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la sesión. Sin perjuicio de ello, por iniciativa presentada en el
curso de la reunión por dos tercios (2/3) del total de los miembros presentes del Consejo Departamental, podrán incorporarse asuntos para su consideración.
ARTICULO 16º): Por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes, el Consejo Departamental designará al docente que reemplazará en caso de ausencia al Director de Departamento en las reuniones del Consejo Superior de la Universidad.
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