domingo, 1 de abril de 2012

Estatuto de la UNDAV - Fragmentos relevantes

Fragmentos relevantes del Estatuto de la UNDAV.

Segunda Parte

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Título I
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

ARTICULO 8.- La Universidad Nacional de Avellaneda se organizará en Departamentos Académicos, que implementarán las diferentes carreras, Centros de Investigación y Desarrollo y Observatorios que trabajarán temas específicos desde la investigación, la extensión y la producción de información, y mantendrán coherencia en su organización de acuerdo a la conducción y coordinación que ejercen en el Consejo Superior y el Rectorado.

ARTICULO 9.- Los departamentos orientarán sistemáticamente las actividades de las funciones de docencia, investigación y extensión e integrarán las mismas en torno a los ejes temáticos priorizados por la Universidad. Siendo los siguientes, sin perjuicio de los que en el futuro y de acuerdo al desarrollo de las actividades, el Consejo Superior pueda crear: Departamento de Ciencias Ambientales; Departamento de Actividad Física, Deporte y Recreación; Departamento de Cultura y Arte y Departamento de Producción y Trabajo.

ARTICULO 10.- Los Departamentos coordinarán con el Rectorado las actividades referidas a Formación académica de Pre-Grado, Posgrado e Investigación. Propondrán asimismo el cuerpo docente para las distintas carreras y serán responsables del contralos del proceso formación preestablecido en el marco de las políticas académicas fijadas por la Universidad.

ARTICULO 11.- La autoridad máxima de cada Departamento sera un Consejo Departamental que estará integrado por el Director del Departamento, los Coordinadores de las carreras de su dependencia, representares de los claustros, docentes e investigadores, y estudiantes.

Título II
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 21.- EL gobierno y la administracion de la Universidad son ejercidas con la participacion de todos los mimebros de la comunidad universitaria, a traves de los distintos: 
ORGANOS DE GOBIERNO
a) La Asamblea Universitaria
b) El Consejo Superior
c) El Rector/Vicerrector

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
a) Los Consejos Departamentales Académicos
b) Los Directores de los Departamentos Academicos
c) Los Coordinadores de Carrera

ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACIÓN
a) Secretarias
b) Departamentos de Articulacion Transversal
c) Gabinetes
d) Unidad de Auditoria Interna

ORGANOS DE ASESORAMIENTO
a) Consejo Social
b) Comision de Ética y Conducta


TITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

CAPITULO I
CONSEJO DEPARTAMENTAL

ARTICULO 42.- En cada Departamento Académico, se constituirá un Consejo Departamental Académico con el objeto de identificar líneas prioritarias estratégicas de desarrollo de las carreras que lo integran, orientar y definir sus actividades.

ARTICULO 43.- Estará integrado por los siguientes miembros:

  • El Director de Departamento Académico
  • Cuatro docentes ordinarios del Departamento Académico correspondiente
  • Dos alumnos de algunas de las carreras que integran el  Departamento Académico
  • Coordinadores de carrera los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.
ARTICULO 44.- Los miembros del Consejo serán elegidos por votación directa de los representantes de los distintos claustros, y durarán en sus funciones cuatro (4) años.

ARTICULO 45.- Los Consejos Departamentales Académicos celebraran sesión ordinaria por lo menos con seis (6) reuniones durante el periodo lectivo, y extraordinaria cada vez que sea convocada por el director o por lo menos dos tercios de sus integrantes. La citación a sesión del Consejo Departamental Académico se efectuará en las mismas condiciones establecidas para la sesión del Consejo Superior.

ARTICULO 46.- Los Consejos Departamentales Académicos solo podrán considerar los asuntos para los cuales sean expresamente convocados. Podrá aceptarse la inclusión de otros temas contando con la aprobación de al menos dos tercios de los votos.

ARTICULO 47.- El quorum requerido para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate el voto del Director del Departamento Académico valdrá doble.

ARTICULO 48.- Las funciones del Consejo Departamental Académico serán:
1) Dictaminar sobre las medidas necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopte el Consejo Superior y el Rectorado en el área del Departamento Académico.
2) Colaborar en la planificación y supervisión de las actividades del Departamento Académico.
3) Asesorar en relación a la suspensión preventiva de docentes y/o alumnos.
4) Aprobar los informes sobre las necesidades generales del Departamento Académico.
5) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el diseño, evaluación y control de gestión de planes, programas y proyectos académicos y de investigación correspondientes al Departamento Académico.
6) Proponer las prioridades de lineas de investigación y carreras de posgrados.
7) Proponer al Rector la designación de docentes en el área de las actividades del Departamento Académico.
8) Elevar al Rector el inicio de sumarios y/o juicios académicos y los pedidos de suspensión preventiva de docentes y/o alumnos.
9) Aprobar la propuesta de Coordinadores de carreras que serán elevadas al Rector para su consideración en el Consejo Superior.

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